La ley de Florida "defiende tu terreno"
LEY "DEFENDER SU POSICIÓN" DE LA FLORIDA
DEFENSA PERSONAL / USO DE FUERZA MORTAL
ESTATUTO DE FLORIDA 776.012 / 776.013 / 776.031 / 776.032
¿TIENE UN INDIVIDUO EL DERECHO DE USAR LA FUERZA MORTAL SI LA ENTRENA ESTÁ CONFORME DENTRO DE SU PROPIO HOGAR?
SI ESTÁ CAMINANDO POR LA CALLE Y USTED ES ASALTADO O ROBADO, ¿LA LEY DE FLORIDA PERMITE EL USO DE FUERZA MORTAL PARA PROTEGERSE O PROTEGER A OTROS?
LA LEY DE FLORIDA HA RECONOCIDO POR LARGO TIEMPO EL DERECHO DE UN INDIVIDUO DE UTILIZAR LA FUERZA MORTAL EN DEFENSA PERSONAL BASADO EN UNA TEORÍA LLAMADA LA "DOCTRINA DEL CASTILLO".
EL HOGAR DE UNA PERSONA ES SU CASTILLO Y, POR LO TANTO, SE LE OTORGARON ALGUNAS PROTECCIONES E INMUNIDAD DEL ENJUICIAMIENTO PENAL CUANDO LA FUERZA MORTAL FUE UTILIZADA PARA PROTEGERSE YA LOS DEMÁS. NO HUBO QUE RETIRARSE DENTRO DE LA CASA O EL LUGAR DE TRABAJO DE ACUERDO CON LA DOCTRINA DEL CASTILLO.
LA FUERZA MORTAL FUE SOLAMENTE PERMISIBLE PARA DEFENDERSE CONTRA FUERZA MORTAL INMINENTE, GRAN DAÑO CORPORAL O EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE UNA VIOLACIÓN FORZOSA. UN INDIVIDUO TENÍA EL DEBER DE RETIRAR ANTES DE USAR LA FUERZA MORTAL.
EN 2005, LA LEGISLATURA DE LA FLORIDA DECRETÓ EL ESTATUTO DE FLORIDA 776.012 Y 776.013, CONOCIDO COMÚNMENTE COMO LA BASE DE FLORIDA SU LEY TERRITORIAL.
LA LEY ELIMINA EL DEBER DE RETIRAR Y JUSTIFICAR EL USO DE FUERZA MORTAL BAJO CIERTAS CIRCUNSTANCIAS.
UN INDIVIDUO PUEDE SER JUSTIFICADO EN USAR O AMENAZAR EL USO DE LA FUERZA MORTAL EN DEFENSA PERSONAL, SI EL O ELLA CREEN RAZONABLEMENTE QUE LA FUERZA MORTAL ES NECESARIA PARA:
- PREVENGA LA MUERTE INMINENTE O EL GRAN DAÑO CORPORAL A USTED O A OTROS.
- PREVENGA LA COMISIÓN INMINENTE DE UN DELITO FORZOSO.
EN LA TEORÍA, LA LEY OTORGA INMUNIDAD DE PROCEDIMIENTO EN CASOS DONDE LA FUERZA MORTAL FUE UTILIZADA EN DEFENSA PERSONAL BASADA EN LAS CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES. DE ACUERDO A LA "CARTA DE LA LEY", UNA PERSONA NO DEBE ARRESTAR NI SER ACUSADA DE UN DELITO QUE RESULTE DEL USO DE LA FUERZA MORTAL BASADO EN LO ANTERIOR.
REALIDAD
LA POLICÍA LE ARRESTARÁ POR LLEVAR UN ARMA DE FUEGO.
LA POLICÍA LE ARRESTARÁ POR DESCARGAR EL ARMA DE FUEGO.
LA POLICÍA LE ARRESTARÁ POR DESCARGAR EL ARMA DE FUEGO CAUSANDO LA MUERTE O GRAVES DAÑOS CORPORALES A OTRO.
LA OFICINA DEL ABOGADO ESTATAL UTILIZARÁ TODOS SUS RECURSOS PARA ENTREGARLOS DE ACUERDO A 10-20 VIDA.
AUDIENCIAS DE INMUNIDAD
LA LEY PROVEE A UN DEMANDADO, ANTES DE UN JUICIO POR JURADO, UNA AUDIENCIA EVIDENTARIA, PARA QUE EL JUEZ DE PRUEBA DETERMINE SI UNA PERSONA FUE JUSTIFICADA EN EL USO DE FUERZA MORTAL EN DEFENSA PERSONAL.
EL TRIBUNAL DE PRUEBA TIENE LA DISCRECIÓN DE DESISTIR EL CASO DE ACCIÓN LEJOS DE LOS FISCALES.
EN UNA PROSECUCIÓN PENAL, UNA DEMANDA PRIMA FACIE DE INMUNIDAD DE DEFENSA PROPIA CONTRA PROCESAMIENTO PENAL HA SIDO PLANTEADA POR UN DEMANDADO EN LA AUDIENCIA INMUNITARIA PREVIA, LA CARGA DE LA PRUEBA POR UNA EVIDENCIA CLARA Y CONVINCENTE, ESTÁ EN EL ESTADO PARA SUPERAR LA INMUNIDAD DE ENJUICIAMENTO CRIMINAL.
EL ESTADO DE LA FLORIDA LLEVA LA CARGA DE DESPOJAR, POR UNA EVIDENCIA CLARA Y CONVINCENTE, UNA RECLAMACIÓN FACIALMENTE SUFICIENTE DE INMUNIDAD DE DEFENSA PERSONAL EN UNA PROSECUCIÓN PENAL.
LA AUDIENCIA DE INMUNIDAD ES UNA HERRAMIENTA INVÁLULA PARA UN ABOGADO DE DEFENSA QUE REPRESENTA A UN INDIVIDUO QUE SUGIERE QUE FLORIDA RESPALDA TU LEY TERRESTRE.
NO SOLO HAY OPORTUNIDAD DE QUE SE DESESTIME EL CASO, PERO LA AUDIENCIA AFIRMA AL ABOGADO UN AVANCE DEL TESTIMONIO Y DE LA PRUEBA CONTRA SU CLIENTE.
EXCEPCIONES PARA DEFENDER SU POSICIÓN
LA FUERZA MORTAL NO PUEDE UTILIZARSE COMO DEFENSA:
- SI USTED ESTÁ COMPROMETIDO EN UNA ACTIVIDAD ILEGAL / CRIMINAL.
- SI SE ENCUENTRA INJUSTAMENTE EN EL HOGAR DE UN INDIVIDUO / VEHÍCULO / LUGAR DE NEGOCIO / O ÁREA PÚBLICA.
- SI SE ESTÁ ESCAPANDO DESPUÉS DE LA COMISIÓN DE UN DESNUDO FORZOSO.
- SI USTED INICITA / PROVOCA UNA SITUACIÓN VIOLENTA QUE RESULTE EN LA MUERTE DE UNA PERSONA.
- CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA DEFINIDA POR LA LEY DE FLORIDA EN LA QUE EL USO DE LA FUERZA MORTAL NO ES APLICABLE.
LA APLICACIÓN DE LA LEY "DEFENDER SU POSICIÓN" DE FLORIDA ES COMPLEJA, TANTO EN HECHO COMO EN LA LEY. LA APLICABILIDAD DE LA LEY NO ES UNIFORME EN EL ESTADO.
Mientras estudiaba en la Facultad de Derecho de la Universidad Nova Southeastern, me convertí en pasante legal certificado para enjuiciar casos en la Oficina del Fiscal del Condado de Broward en la primavera de 1990. Enjuicié casos de delitos menores ante el tribunal del condado antes de ser admitido en el Colegio de Abogados de Florida.
Al ser admitido en el ejercicio de la abogacía por el Colegio de Abogados de Florida en septiembre de 1990, la Oficina del Fiscal del Estado del Condado de Broward me contrató como Fiscal del Estado Auxiliar. Fui responsable de enjuiciar a personas acusadas de delitos menores como conducir bajo la influencia, robo de menores, asalto y agresión. En septiembre de 1992, fui ascendido a supervisor de la corte del condado.
En diciembre de 1992, fui ascendido a un tribunal de circuito de delitos graves responsable de enjuiciar a personas acusadas de agresión con agravantes, asalto agravado, robo, robo, ofensas con armas de fuego y violaciones graves de narcóticos. En noviembre de 1993, fui ascendido a "Fiscal Principal", Unidad de Juicio por Delito grave.
En agosto de 1994, fui ascendido y asignado a la Unidad de Delitos Sexuales / Abuso Infantil del Condado de Broward. Como ex fiscal, realicé numerosas "entrevistas previas a la presentación". Me comuniqué consistentemente con los detectives y tomé la decisión final sobre si acusar a una persona de un delito de abuso sexual / infantil.
Al dejar la Fiscalía Estatal en 1997, he dedicado mi vida profesional a defender a las personas acusadas de delitos graves. Por favor, utiliza mi amplia formación, experiencia y experiencia para defenderte y protegerte a ti y a tus seres queridos. Examinaré cuidadosamente cada aspecto de tu caso. A partir de las entrevistas realizadas, la presunta evidencia derivada de la escena del crimen, y lo más importante, la presunta víctima. Motivo, intención, prejuicio y prejuicio de la presunta víctima y los testigos del gobierno se presentarán ante el detective, el fiscal y el tribunal.
24 HORAS AL DÍA / 7 DÍAS A LA SEMANA: (954) 567-0300 o (561) 929-3051