Arresto / Fianza
ARRESTAR
TU SER QUERIDO HA SIDO ARRESTO
Por favor trata de mantener la calma Entiendo lo que estás sintiendo. He compartido esta horrible experiencia personalmente. He sentido el aislamiento, la ansiedad y el estrés que sientes en este momento.
Primero, su ser querido necesita ayuda. Toda persona arrestada debe estar protegida por un litigante que tenga experiencia en la defensa de las personas acusadas de un delito. Si a su ser querido le diagnosticaron una enfermedad, buscaría la mejor atención médica posible. Tu ser querido está en la cárcel. Él o ella ha sido acusado de un crimen. Busque el mejor equipo legal disponible.
NECESITA INFORMACIÓN Y LA NECESITA AHORA!
Su ser querido no podrá responder sus llamadas telefónicas. Él o ella están siendo procesados por el oficial o detective que los arresta y serán aislados por la policía durante aproximadamente las próximas 24 horas. Este es el comienzo del proceso y es el más difícil de superar.
¿DÓNDE ESTÁ TU SER QUERIDO?
Dependiendo de qué agencia de policía hizo el arresto; esto determinará dónde se ubicará él o ella.
Cada persona es procesada por el departamento de policía local o de la ciudad en el que fue arrestado. Si su ser querido fue arrestado por el departamento del alguacil, el procesamiento se llevará a cabo en el distrito o subestación más cercano donde ocurrió el presunto crimen. Ya sea en Rivera Beach, Coral Springs o Aventura, cada agencia de policía comenzará el proceso de arresto. Cada departamento de policía de la ciudad tiene sus propias reglas locales, pero generalmente operan de la misma manera:
LA APLICACIÓN DE LA LEY NO LE PERMITIRÁ TENER CONTACTO CON SU SER QUERIDO.
La aplicación de la ley es una industria de un millón de dólares. Es un negocio Nada se hace por casualidad o coincidencia. El uniforme de la policía, las armas de fuego, el "lenguaje policial" y especialmente la "sala de entrevistas" que su ser querido está esperando solo por diseño, están destinados a un solo propósito.
MIEDO E INTIMIDACIÓN PARA BRINDAR A LAS AUTORIDADES DE LA LEY UNA DECLARACIÓN O CONSENTIMIENTO PARA UNA BÚSQUEDA.
DEBERÍA LOCALIZAR A SU SER QUERIDO Y ACONSEJARLE QUE CUMPLA LA LEY QUE NO PERMITAMOS UNA DECLARACIÓN O BÚSQUEDA DE NINGUNA PROPIEDAD.
24 HORAS AL DÍA / 7 DÍAS A LA SEMANA: (954) 567-0300 o (561) 929-3051
PODRÍA TOMAR HORAS DESPUÉS DE LA DETENCIÓN INICIAL PARA QUE LA AGENCIA DE POLICÍA LOCAL / CIUDAD COMPLETE EL PROCESO DE DETENCIÓN. INDEPENDIENTEMENTE DE CUALES LA AGENCIA ES RESPONSABLE DE LA DETENCIÓN, UNA VEZ COMPLETADO, SU SER QUERIDO SERÁ TOMADO A:
CÁRCEL DEL CONDADO DONDE SE ENCUENTRA LA AGENCIA POLICIAL
EL PROCESO DE RESERVA COMIENZA
Por favor, comprenda, no se le informará cuando su ser querido sea transportado a la cárcel del condado.
UNA VEZ TRANSPORTADO A LA CÁRCEL DEL CONDADO, COMIENZA EL PROCESO DE RESERVA.
El proceso de reserva puede tardar 12 horas en completarse.
El tiempo lo determina el personal, el cambio de turno del empleado, el número de arrestos y el software de la computadora.
Cuando se completa el proceso de reserva, puede ver una foto, número de arresto, presunto delito y monto de la fianza, si corresponde, en el sitio web de las cárceles del condado.
Siga los enlaces de la web a continuación para ver la información sobre su ser querido:
CONDADO DE MIAMI-DADE
EGVSYS.MIAMIDADE.GOV:1608/WWWSERV/CRTS/IPSAWNSI.DIA#/
CONDADO DE BROWARD
WWW.SHERIFF.ORG/DOD/PAGES/ARRESTSEARCH.ASPX
CONDADO DE PALM BEACH
WWW2.PBSO.ORG/BLOTTER/INDEX.CFM
NO HAY BONIFICACIÓN ¿QUÉ PUEDO HACER?
MAGISTRADO / TRIBUNAL DE PRIMERA APARICIÓN
Después de que su ser querido sea procesado en la cárcel del condado, él o ella serán llevados ante el tribunal para una vista de magistrado / primera comparecencia dentro de las 24 horas posteriores al arresto.
Los condados de Miami-Dade, Broward y Palm Beach llevan a cabo audiencias de primera aparición / magistratura a las 8:30 a.m., 364 días al año, incluidos fines de semana y días festivos. Los condados de Broward y Palm Beach también realizan audiencias por la tarde a la 1:30 p.m. De lunes a viernes.
Cada condado dentro del Estado de Florida es diferente y la fianza depende del presunto delito.
PARA UNA MAYORÍA DE ARRESTOS, SU SER QUERIDO DEBE APARECER ANTES DEL MAGISTRADO / JUEZ DE FIANZA EN LA PRIMERA APARICIÓN.
LE ACONSEJARÉ EN CUANTO AL MONTO DE LA FIANZA Y APARECERÁ ANTE EL JUEZ EN LA AUDIENCIA DEL MAGISTRADO / PRIMERA APARICIÓN CON USTED.
24 HORAS AL DÍA / 7 DÍAS A LA SEMANA: (954) 567-0300 o (561)929-3051
PARA DETERMINAR LA FIANZA, EL TRIBUNAL CONSIDERARÁ:
LA NATURALEZA DEL SUPUESTO DELITO.
DEMANDAS DEL ACUSADO A LA COMUNIDAD.
UBICACIÓN DE LA FAMILIA DEL ACUSADO.
DURACIÓN DEL TIEMPO EN SU OTRA RESIDENCIA.
HISTORIA DE EMPLEO.
HISTORIA CRIMINAL PREVIA.
FALTA DE APARECER EN AUDIENCIAS ANTERIORES DE LA CORTE.
IMPACTO DE LA VICTIMA.
SITUACIÓN FINANCIERA.
DEBEMOS OBTENER LA CANTIDAD MÁS BAJA DE BONOS.
¿QUÉ SUCEDE SI NO PUEDE PAGAR LA FIANZA?
MOCIÓN PARA ESTABLECER O REDUCIR EL BONO
Si la orden es ordenada por el magistrado / tribunal de primera comparecencia, un acusado puede no tener la capacidad financiera para publicar ese vínculo, dejándolo encarcelado a la espera de la resolución del caso. La resolución de un caso criminal en el área de tres condados generalmente dura un año desde la fecha de arresto. No poder pagar la cantidad de la fianza ordenada en la magistratura / primera comparecencia es común, y un Demandado tiene el derecho constitucional de vincularse.
DEBO PRESENTAR UNA MOCIÓN PARA FIJAR O REDUCIR EL BONO SIN RETRASO.
Mientras estudiaba en la Facultad de Derecho de la Universidad Nova Southeastern, me convertí en pasante legal certificado para enjuiciar casos en la Oficina del Fiscal del Condado de Broward en la primavera de 1990. Enjuicié casos de delitos menores ante el tribunal del condado antes de ser admitido en el Colegio de Abogados de Florida.
Al ser admitido en el ejercicio de la abogacía por el Colegio de Abogados de Florida en septiembre de 1990, la Oficina del Fiscal del Estado del Condado de Broward me contrató como Fiscal del Estado Auxiliar. Fui responsable de enjuiciar a personas acusadas de delitos menores como conducir bajo la influencia, robo de menores, asalto y agresión. En septiembre de 1992, fui ascendido a supervisor de la corte del condado.
En diciembre de 1992, fui ascendido a un tribunal de circuito de delitos graves responsable de enjuiciar a personas acusadas de agresión con agravantes, asalto agravado, robo, robo, ofensas con armas de fuego y violaciones graves de narcóticos. En noviembre de 1993, fui ascendido a "Fiscal Principal", Unidad de Juicio por Delito grave.
En agosto de 1994, fui ascendido y asignado a la Unidad de Delitos Sexuales / Abuso Infantil del Condado de Broward. Como ex fiscal, realicé numerosas "entrevistas previas a la presentación". Me comuniqué consistentemente con los detectives y tomé la decisión final sobre si acusar a una persona de un delito de abuso sexual / infantil.
Al dejar la Fiscalía Estatal en 1997, he dedicado mi vida profesional a defender a las personas acusadas de delitos graves. Por favor, utiliza mi amplia formación, experiencia y experiencia para defenderte y protegerte a ti y a tus seres queridos. Examinaré cuidadosamente cada aspecto de tu caso. A partir de las entrevistas realizadas, la presunta evidencia derivada de la escena del crimen, y lo más importante, la presunta víctima. Motivo, intención, prejuicio y prejuicio de la presunta víctima y los testigos del gobierno se presentarán ante el detective, el fiscal y el tribunal.
24 HORAS AL DÍA / 7 DÍAS A LA SEMANA (954) 567-0300 o (561) 929-3051