Armas de fuego 10/20 / Vida
MEJORAS DE ARMAS DE FUEGO
LEY "10-20 VIDA" DE LA FLORIDA
F. S. 775.087
SI USTED ES ACUSADO DE UN DELITO QUE INVOLUCRA LA POSESIÓN DE UN ARMA DE FUEGO, EL ESTADO DE FLORIDA HARÁ CUALQUIER INTENTO DE PROSECUAR Y CONVICTIR.
LOS FISCALES HAN DESARROLLADO DIVISIONES ESPECIALES RESPONSABLES DE OFENSAS RELACIONADAS CON LA POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO.
F.S. 775.087 OPERA COMO UN MEJORAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO. SI SE UTILIZA UN ARMA DE FUEGO EN LA COMISIÓN DE UN DELITO ENUMERADO, SE DEBERÁ IMPONER UNA ORACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA.
EL JUEZ NO TIENE DISCRECIÓN DE ACUERDO A 10-20-VIDA PARA REDUCIR UNA ORACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA DE ARMAS DE FUEGO.
SI USTED ESTÁ CONDENADO POR UNA FELONÍA ENUMERADA, MIENTRAS ESTÁ EN POSESIÓN DE UN ARMA DE FUEGO, LA ORACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA DEBE SER IMPUESTA INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS.
LOS DETENIDOS ENUMERADOS QUE IMPONE UNA OBSERVACIÓN MINERÍA OBLIGATORIA MEJORADA POSESIÓN DE UN ARMA DE FUEGO SON LOS SIGUIENTES:
UNA ORACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA DE 3 AÑOS SERÁ IMPUESTA EN UNA CONVICCIÓN DE:
- AGRESIÓN AGRAVADA CON ARMAS DE FUEGO.
- POSESIÓN DE UN ARMA DE FUEGO POR UN FELON CONDENADO.
- ROBO DE UN TRANSPORTADOR (VEHÍCULO, BARCO, NEGOCIO).
10-20-VIDA IMPONE:
UNA SENTENCIA MÍNIMA DE PRISIÓN DE 10 AÑOS SI EL OFENSOR ESTÁ EN POSESIÓN DE UN ARMA DE FUEGO.
UNA SENTENCIA DE PRISIÓN DE 20 AÑOS EN CASO DE QUE EL OFICIAL DESCARGUE EL ARMA DE FUEGO.
UNA SENTENCIA DE PRISIÓN DE 25 A LA VIDA ÚNICA SI EL DELINCUENTE DESCARGA EL ARMA DE FUEGO CAUSANDO LESIONES CORPORALES GRAVES O LA MUERTE.
10-20-VIDA SE APLICA A LAS SIGUIENTES OFENSAS:
- ABUSO AGRAVADO DE UN ADULTO MAYOR O DISCAPACITADO.
- BATERÍA AGREGADA.
- ABUSO DE NIÑOS AGRAVADO.
- INCENDIO PROVOCADO.
- AERONAVE PIRATERÍA.
- INCENDIO PROVOCADO.
- ROBO.
- CARJACKING.
- EL TRÁFICO DE DROGAS.
- ESCAPAR.
- INICIO INVASIÓN ROBO.
- SECUESTRO.
- HOMICIDIO.
- ROBO.
- BATERÍA SEXUAL.
- DESCARGA ILÍCITA DE UN DISPOSITIVO DESTRUCTIVO.
HAY DEFENSAS AL ESTATUTO DE 10-20 VIDAS QUE DEBEN INVESTIGARSE COMO LA LEY "DEFENDER SU POSICIÓN" DE LA FLORIDA. Clic Aqui
Mientras estudiaba en la Facultad de Derecho de la Universidad Nova Southeastern, me convertí en pasante legal certificado para enjuiciar casos en la Oficina del Fiscal del Condado de Broward en la primavera de 1990. Enjuicié casos de delitos menores ante el tribunal del condado antes de ser admitido en el Colegio de Abogados de Florida.
Al ser admitido en el ejercicio de la abogacía por el Colegio de Abogados de Florida en septiembre de 1990, la Oficina del Fiscal del Estado del Condado de Broward me contrató como Fiscal del Estado Auxiliar. Fui responsable de enjuiciar a personas acusadas de delitos menores como conducir bajo la influencia, robo de menores, asalto y agresión. En septiembre de 1992, fui ascendido a supervisor de la corte del condado.
En diciembre de 1992, fui ascendido a un tribunal de circuito de delitos graves responsable de enjuiciar a personas acusadas de agresión con agravantes, asalto agravado, robo, robo, ofensas con armas de fuego y violaciones graves de narcóticos. En noviembre de 1993, fui ascendido a "Fiscal Principal", Unidad de Juicio por Delito grave.
En agosto de 1994, fui ascendido y asignado a la Unidad de Delitos Sexuales / Abuso Infantil del Condado de Broward. Como ex fiscal, realicé numerosas "entrevistas previas a la presentación". Me comuniqué consistentemente con los detectives y tomé la decisión final sobre si acusar a una persona de un delito de abuso sexual / infantil.
Al dejar la Fiscalía Estatal en 1997, he dedicado mi vida profesional a defender a las personas acusadas de delitos graves. Por favor, utiliza mi amplia formación, experiencia y experiencia para defenderte y protegerte a ti y a tus seres queridos. Examinaré cuidadosamente cada aspecto de tu caso. A partir de las entrevistas realizadas, la presunta evidencia derivada de la escena del crimen, y lo más importante, la presunta víctima. Motivo, intención, prejuicio y prejuicio de la presunta víctima y los testigos del gobierno se presentarán ante el detective, el fiscal y el tribunal.
24 HORAS AL DÍA / 7 DÍAS A LA SEMANA (954) 567-0300 o (561) 929-3051